Cuando se realiza la conducción descrita en el artículo 380 del código penal, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, se está cometiendo un delito de…

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

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