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Cuando un procedimiento administrativo se inicia por denuncia, a todos los efectos se considera iniciado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 LPACAP:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 58. Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

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