Cuando una Entidad Local incumpla las obligaciones impuestas por Ley que afecte a las competencias del Estado o Comunidad Autónoma el Estado o la Comunidad Autónoma concederá un plazo necesario que nunca será inferior a:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 60.

Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial, deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local.

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