Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera. Administración de los Territorios Históricos del País Vasco.
- Disposición adicional segunda. Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal.
- Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes.
- Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes.
- Disposición adicional séptima. Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
- Disposición adicional octava. Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
- Disposición adicional novena. Comisión Sectorial de administración electrónica.
- Disposición adicional décima. Aportaciones a los consorcios.
- Disposición adicional undécima. Conflictos de atribuciones intraministeriales.
- Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Disposición adicional decimocuarta. La organización militar y las Delegaciones de Defensa.
- Disposición adicional decimoquinta. Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional decimosexta. Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional decimoctava. Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen jurídico del Banco de España.
- Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Órganos Colegiados de Gobierno.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
- Disposición adicional vigesimotercera. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
- Disposición adicional vigesimocuarta. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.
- Disposición adicional vigesimoquinta. Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
- Disposición adicional vigesimosexta. Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo.
- Disposición adicional vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
- Disposición adicional vigesimoctava. Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
- Disposición adicional vigesimonovena. Régimen jurídico aplicable a la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones.
- Disposición adicional trigésima. Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas.
