Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 10
Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología: Planes territoriales de emergencia, planes especiales y planes específicos, planes de emergencia interior o de autoprotección y planes sectoriales. Son por tanto, estos cinco tipos de planes de emergencias los previstos en la normativa andaluza.
