El artículo 109 de la Constitución se refiere en primer término al Gobierno como posible órgano prestador de información y ayuda. La segunda referencia de dicho artículo es a los Departamentos del Gobierno. A partir de aquí el citado artículo concreta que cabe la posibilidad de que estén obligados a prestar la información y auxilio cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. En este caso se podría distinguir entre autoridades centrales y locales (autonómicas, provinciales y municipales), así como autoridades legislativas, judiciales y ejecutivas e incluso cabe la posibilidad de que la autoridad de quien se recabe información sea el Presidente de la otra Cámara legislativa.
