De acuerdo con el artículo 136.1 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministro de Justicia de oficio o a Instancia de parte, la cancelación de su a antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

  • a) Seis meses para las penas leves.
  • b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • e) Diez años para las penas graves.
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