De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución, los municipios gozan de autonomía:

Constitución Española

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Nota: El Español cumple el principio de Estado Unitario Descentralizado: Porque la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
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