De acuerdo con el artículo 167 de la Constitución, ¿qué tipo de texto legislativo deberá ser enviado a las Cámaras para iniciar la reforma constitucional?

La Constitución en su artículo 167 utiliza el término «proyecto» aunque no sea utilizado aquí en el sentido técnico preciso, recogido, por ejemplo, en los artículos 88 y 89 de la Constitución, con el que se hace referencia exclusivamente a los textos de procedencia gubernamental, sino que se emplea como concepto genérico que cubre todo tipo de textos legislativos enviados a las Cámaras, independientemente de cuál sea su procedencia: gubernamental, parlamentaria en sentido estricto o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en sus dos posibles variantes. Así, pues, aunque no lo diga, hay que entender que el artículo 167 debería comenzar diciendo: «Los proyectos o proposiciones de ley de reforma….»

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