De acuerdo con el artículo 4.2 de la Constitución, las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas:

En el artículo 4.2 de la Constitución establece que las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas «se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales». Las palabras «se utilizarán» parecen poco apropiadas a juicio de algunos estudiosos que mejor hubieran preferido decir figurarán o exhibirán, porque el término utilizarán parece indicar algo subalterno. Sin embargo el citado apartado precisa que «se utilizarán junto a la bandera de España» y no española, ni tampoco de los españoles. Así se aclara que la bandera es de todos los pueblos de España y que esta última designación abarca a todas las nacionalidades y regiones.

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