La Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en materia de aguas, en su artículo 2.9, recoge un añadido al artículo 71.1 a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, especificando aquellos casos en que se puede presumir racionalmente el abandono de un vehículo determinando, tras una serie de advertencias y requerimientos a sus titulares, el tratamiento de esos vehículos como residuos sólidos urbanos. Así, se considerarán vehículos abandonados, a los que se calificará de residuos urbanos los siguientes: a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por autoridad municipal. b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes
en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
