De acuerdo con la Ley de Bases del Régimen Local 7/85 de 2 de Abril, las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con ciertos principios entre los que no está el de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 6.

1. Las Entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las Entidades locales.

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