De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el número de 17 concejales corresponderá a términos municipales cuyo número de residentes es:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo ciento setenta y nueve

1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

ResidentesConcejales
Hasta 100 residentes3
De 101 a 250 residentes5
De 251 a 1.0007
De 1.001 a 2.0009
De 2.001 a 5.00011
De 5.001 a 10.00013
De 10.001 a 20.00017
De 20.001 a 50.00021
De 50.001 a 100.00025
De 100.001 en adelante,un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par

2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

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