De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 da la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no es una atribución del Alcalde:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 21.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.