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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 da la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no es una atribución del Alcalde:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

  • d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
  • i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
  • r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

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