De acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, podrá ser tutor del Rey menor:

Así lo dispone el primer inciso del artículo 60.1 de la Constitución: «Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento…».

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