Así lo dispone el primer inciso del artículo 60.1 de la Constitución: «Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento…».
Así lo dispone el primer inciso del artículo 60.1 de la Constitución: «Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento…».