Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
- a) Ordenación urbanística general.
- b) Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación urbanística general:
- 1.º El Plan General de Ordenación Municipal.
- 2.º El Plan de Ordenación Intermunicipal.
- 3.º El Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
- 1.º Los Planes de Ordenación Urbana.
- 2.º Los Planes Parciales de Ordenación.
- 3.º Los Planes de Reforma Interior.
- 4.º Los Estudios de Ordenación.
- 5.º Los Planes Especiales.
c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
- 1.º Los Estudios de Detalle.
- 2.º Los Catálogos.
- 3.º Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
- 4.º Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
