De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida, será constitutivo de infracción:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 53. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida

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