El artículo 139.2 de la Constitución establece que: «Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes en todo el territorio español». Así, estos derechos fundamentales no están sujetos a más restricciones que las que, conforme al texto constitucional, se impongan con la cobertura de una ley orgánica o resulten de la ponderación con otros bienes jurídicos de la misma entidad. Esto quiere decir que no padecen como consecuencia de la descentralización territorial del poder que se ha producido en nuestro ordenamiento.
