De acuerdo con los artículos 56.3 y 64.1 de la Constitución no es un sujeto refrendante:

De acuerdo con los artículos 56.3 y 64.1 de la Constitución son sujetos refrendantes el Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y el Presidente del Congreso de los Diputados. Sin embargo, no hacen referencia estos artículos al Vicepresidente del Gobierno como sujeto que pueda refrendar los actos del Rey. Se excluye, por tanto, de la facultad de refrendo al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiera, y solo pueden refrendar actos del Rey cuando ostentan también la condición de ministros (y refrendarían en cuanto tales) o como Presidente del Gobierno en funciones.

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