(DEROGADA) De acuerdo con los criterios de proporcionalidad, establecidos en la Disposición Transitoria novena de la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policía Locales de Andalucía, entre las diferentes categorías de Policía Local, habrá un Intendente por cada: – (OBSOLETA por derogación de la Ley 13/2001)

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Disposición transitoria novena. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.

1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:

  • Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.
  • Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.
  • Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.
  • Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.
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