De conformidad a la Disposición Adicional decimoquinta, del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 octubre, en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, cada Administración Pública podrá establecer de vacaciones hasta un máximo de:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.