De conformidad a la Ley 39/2015 de 1 octubre, en la resolución de procedimientos sancionadores si el que resuelve cree que la infracción o sanción es de mayor gravedad que la propuesta, se notificará al inculpado para que alegue en:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.