De conformidad al art. 115.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, el error o ausencia en la calificación del recurso por parte del recurrente:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 115. Interposición de recurso.

2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

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