De conformidad al art. 409 del Código Penal, las Autoridades o Funcionarios que solo tomen parte en el abandono colectivo serán castigados con:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 409. (Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos)

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

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