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De conformidad con el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo:

El artículo a que se refiere esta pregunta no es el artículo 13 sino el artículo 16


Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo dieciséis.

4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.


Artículo trece.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les
hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre
que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones
Públicas.

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