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De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, los Cuerpos de Policía Local son:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 9. Naturaleza jurídica.

De conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y dos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad de la persona titular de la alcaldía.

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