De conformidad con la Ley 8/2017 de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, la conducta consistente en «Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género» constituye infracción de carácter:

Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

Artículo 61. Infracciones graves.

Son infracciones administrativas graves:a) Utilizar o emitir, de forma reiterada, expresiones vejatorias por razón de orientaciónsexual, identidad sexual o expresión de género o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias, en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o a través de las redes sociales.b) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación inspectora de la Administración dela Junta de Andalucía.c) La realización de actos o la imposición de cláusulas en los negocios jurídicos queconstituyan o causen discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género.d) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento, por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.e) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género. (…)

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