De conformidad con la normativa que regula las hojas de quejas y reclamaciones en Andalucía, Decreto 82/2022, de 17 de mayo, la manifestación de desagrado efectuada por una persona consumidora o usuaria, antes, durante o después de consumir un bien o recibir un servicio, que considera insatisfactorio, mostrando sólo disconformidad, sin existir reclamación alguna, es definida cómo:

Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto se entiende por:

a) Queja: La manifestación de desagrado efectuada por una persona consumidora o usuaria, antes, durante o después de consumir un bien o recibir un servicio, que considera insatisfactorio, dirigida hacia la persona física o jurídica, o ente sin personalidad jurídica, que lo comercializa o presta, mostrando sólo disconformidad, sin efectuar reclamación alguna.

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