De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 166.

1. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

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