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De conformidad con lo establecido en el TRLSRU y la Ley de Montes, con carácter general, los terrenos forestales incendiados se mantendrán en situación de suelo rural y estarán destinados a uso forestal, al menos durante el plazo de:

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.

1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

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