Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.