Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
Artículo 53. Financiación.
Las actuaciones realizadas en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley se financiarán mediante:
- a) Las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en los de las entidades que integran la Administración Local.
- b) Las correspondientes tasas y contribuciones especiales previstas en las Leyes.
- c) Cualesquiera otros recursos previstos en Derecho.
