De las siguientes competencias, cual es atribuida específicamente al Cuerpo Nacional de Policía:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo doce.

1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:

A) Serán ejercidas por el Cuerpo Nacional de Policía:

  • a) La expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
  • b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
  • c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  • d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego.
  • e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
  • f) Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministro del Interior.
  • g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
  • h) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
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