Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
SEGUNDO. CONTENIDO. LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA CENTRO GESTOR, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.
EN DICHAS RELACIONES SE INDICARA LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, CUANDO HAYAN DE SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL FUNCIONARIO, O LA CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE CUANDO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL.
ENTRE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE EL TIPO DE PUESTO, EL SISTEMA DE PROVISION Y LOS GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS A QUE DEBAN ADSCRIBIRSE Y, EN SU CASO, LA TITULACION ACADEMICA Y FORMACION ESPECIFICA NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.
IGUALMENTE PODRAN ESPECIFICARSE AQUELLAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES EN EL CONTENIDO DEL PUESTO O EN SU DESEMPEÑO.