Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Disposición adicional primera. Obligaciones específicas referentes a los perros.
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
Artículo 12. Circulación por espacios públicos.
1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.