El artículo 147.2 de la Constitución enumera cuatro elementos que de forma obligatoria ha de contener todo Estatuto de Autonomía: La denominación de la Comunidad; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y
las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
