De los siguientes elementos, ¿cuál de ellos no es de inclusión obligatoria en los Estatutos de Autonomía?

El artículo 147.2 de la Constitución enumera cuatro elementos que de forma obligatoria ha de contener todo Estatuto de Autonomía: La denominación de la Comunidad; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; y
las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

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