Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Identificación y registro.
6. Mediante el documento autonómico de identificación y registro animal (DAIRA), se acreditará la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro Central de Animales de Compañía que deberá ir cruzado con una banda roja, y será expedido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía
