¿De qué plazo dispone el adquirente para rescindir un contrato cuando en el mismo se infringe cualquiera de las disposiciones que para la enajenaciones de terrenos han de constar en el correspondiente título, conforme a la legislación del suelo?:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Artículo 27. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.

3. La infracción de cualquiera de las disposiciones del apartado anterior faculta al adquirente para rescindir el contrato en el plazo de cuatro años y exigir la indemnización que proceda conforme a la legislación civil.

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