Dentro de la asistencia material de la provincia al municipio, la provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. En la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales (indique la respuesta incorrecta):

Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía.

Artículo 14. Asistencia material de la provincia al municipio.

1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio.

2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales:

  • a) Inspección, gestión y recaudación de tributos.
  • b) Disciplina urbanística y ambiental.
  • c) Disciplina del personal funcionario y laboral.
  • d) Representación y defensa judicial.
  • e) Suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil habitantes.
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