Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
- 1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
- 2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo.
- 3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
- 4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado.
- 5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- 6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
