Dentro de los delitos contra la Seguridad Vial, el art. 385 ter del código penal establece que en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384, y 385, El Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

error: