Dentro del homicidio alevoso o asesinato, la doctrina y la jurisprudencia han distinguido varias modalidades de ataque alevoso y, entre ellos, está la que ejerce el sujeto activo, aun a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y, aprovechando la confianza de aquella, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina, ¿cómo se denomina este tipo de alevosía?:

Derecho Penal

La jurisprudencia ha venido distinguiendo las siguientes modalidades de alevosía:

  • Alevosía proditoria, equivalente a la traición y que incluye la asechanza, insidia, emboscada o celada, todas ellas situaciones en que el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en el momento y lugar que aquella no se espera.
  • Alevosía súbita o inopinada, llamada también sorpresiva, en la que el sujeto activo, aún a la vista o en presencia de la víctima, no descubre sus intenciones y aprovechando la confianza de aquella, actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina. En estos casos es el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible.
  • Alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de menores de corta edad, ancianos debilitados, enfermos graves o personas desvalidas, o por hallarse accidentalmente privadas de sus sentidos (drogadas o dormidas). También se puede entender como alevosía por prevalimiento ya que el prevalimiento consiste en que el culpable se aproveche positivamente de las ventajas y prerrogativas que posee con respecto a la víctima por razón de esa posición de superioridad general, para así lograr cometer o facilitar la comisión del acto delictivo.
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