(DEROGADA) Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en lo relativo al régimen disciplinario:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 36. Régimen aplicable.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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