Efectivamente, dice el artículo 117.1 de la Constitución que «la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes…». La independencia de los jueces significa que cuando estos resuelven un asunto, deben estar exentos o libres de influencias e intervenciones extrañas en el cumplimiento de su tarea, tanto si provienen del gobierno, del parlamento, del electorado o de la opinión pública, o incluso frente a los propios órganos de gobierno de poder judicial y frente a los obras jueces. Por tanto, los jueces serán independientes cuando resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones ilegítimas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
