Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales es una atribución de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

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