¿Dónde quedan legislados los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género?:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

(75 artículos estructurados en 5 títulos, 21 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección

CAPÍTULO I. En el ámbito educativo

CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario

TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas.

Artículo 18. Derecho a la información.

Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral.

Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria.

Artículo 20. Asistencia jurídica.

CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.

Artículo 22. Programa específico de empleo.

Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras.

CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas

Artículo 24. Ámbito de los derechos.

Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.

Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias.

CAPÍTULO IV. Derechos económicos

Artículo 27. Ayudas sociales.

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

CAPÍTULO V. Derecho a la reparación

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el dereecho a la reparación.

TÍTULO III. Tutela Institucional (Art. 29 al 32)

TÍTULO IV. Tutela Penal (Art. 33 al 42)

TÍTULO V. Tutela Judicial

CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Art. 43 al 56)

CAPÍTULO II. Normas procesales civiles (Art 57)

CAPÍTULO III. Normas procesales penales (Art. 58 al 60)

CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas (Art. 61 al 69)

CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (Art. 70 al 72)

Disposiciones.

Disposiciones Adicionales (21)

Disposiciones Transitorias (2)

Disposición Derogatoria Única.

Disposiciones Finales (7)

ANEXO (Tabla de Juzgados de Violencia sobre la Mujer)

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. (Modificado por Ley Orgánica 10/2022)

1. Todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.

2. La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género, en los términos regulados en este capítulo, contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.

3. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario, a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de dicha situación excepcional.

Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

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