Dónde se determinan las potestades que pueda ejercer en cada caso las Mancomunidades de Municipios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 4.

3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos

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