Artículo 21.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.