El art. 384 C.P. castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor:

El art. 384 C.P. al final de su inciso segundo castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días «al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción». El sujeto que conduce con un permiso caducado queda fuera de este tipo delictivo al no encajar en la conducta típica: conducir «sin haber obtenido nunca» el permiso o licencia de conducción ya que éste «ha obtenido» el citado permiso o licencia siendo titular de una autorización de conducción aunque esté caducada, si bien es necesario recordar que un permiso caducado no habilita para conducir y que este hecho supone estar cometiendo una infracción grave. Quedan también fuera del tipo los casos de pérdida de vigencia de los arts. 70.2 y 71.1 LSV (por desaparición de las aptitudes y condiciones psico-físicas o pérdida de puntos, esta última prevista en el art. 384 inciso 1 C.P.) y de los arts. 12 y 13 del Reglamento General de Conductores (falta de renovación), dado que en estos casos tampoco puede decirse que nunca se haya obtenido el permiso de conducir.

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