El artículo 10 de la Constitución:

El artículo 10 es el primero de los preceptos que integran el Título Primero. el cual dado su carácter decisivo se destaca individualmente, sin que forme parte de algún capítulo. El citado artículo se refiere a los derechos (y no a los deberes) de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo el segundo párrafo del artículo 10 preceptúa que las normas relativas a estos derechos y libertades se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificación por España.

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