El artículo 103.2 de la Constitución dispone que «los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley». Aunque explícitamente se refiere solo a la Administración del Estado, la realidad es que existe una regulación mínima común aplicable a todas las Administraciones Públicas, que se encuentra recogida en los artículos 5 y siguientes de la Ley 40/2015. En efecto, señala el artículo 5.2 de la citada Ley 40/2015 que «corresponde a cada Administración Pública delimitar; en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización». En este aspecto, las Comunidades Autónomas tienen competencias para establecer su propia estructura organizativa (artículo 148.1. 1ª CE).
